“…La Sala de apelaciones consideró que la calificación jurídica dada a la conducta delictiva del procesado es la correcta en el presente caso, toda vez que al analizar la relación de causalidad existente encontró que el a quo en su análisis observó la conexión existente entre la acción ilícita realizada por el imputado y el resultado antijurídico producido, y es que de acuerdo con la plataforma fáctica del Ministerio Público, el procesado fue aprehendido en forma flagrante en el tiempo, lugar y modo descrito en la acusación cuando se encontraba en la vía pública ofreciendo a la venta el teléfono celular (…), el cual tenía reporte de robo (…), en la Superintendencia de Telecomunicaciones SIT .
De tal manera que existe la relación causal necesaria para realizar la imputación contra el casacionista, pues su actuar, en este caso, comercializar un equipo Terminal móvil reportado como robado, es el resultado previsto en la figura típica de comercialización de equipos terminales móviles denunciados como robados, hurtados, extraviados o alterados, establecida en el artículo 24 de la Ley de Equipos Terminales Móviles…”